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Propiedad horizontal. Instalación de ascensores

¿Tienen que participar también en la instalación los locales con acceso independiente?

Propiedad horizontal. Instalación de ascensores
  • La normativa sobre propiedad horizontal establece la obligación de llevar a cabo las obras necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad o mayores de setenta años a las viviendas en las que viven o trabajan.
  • A instancias de los propietarios, no requerirán acuerdo previo de la junta. Incluye la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior en las zonas comunes,
  • Ello siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, siendo obligatoria para la comunidad y todos los propietarios, incluidos los locales, la contribución a las mismas.
  • El Tribunal Supremo ha dicho que los propietarios deben pagar los gastos de la primera instalación del ascensor en función de las cuotas de participación, no pudiendo acordar una distribución desigual de los gastos, ya que lo que se pretende es garantizar la accesibilidad y mejora del edificio. Incluye los locales comerciales con entrada independiente.
  • Aun en el caso de los locales estuvieran eximidos del pago en los estatutos, algunos tribunales mantienen igualmente que, si la eliminación de las barreras arquitectónicas está fundada, los locales están igualmente obligados. Dicha exención podrá referirse a ciertos gastos que sirven a las viviendas, pero no a los destinados a la eliminación de barreras arquitectónicas.
Nuestros profesionales pueden prestarle adecuado asesoramiento sobre el funcionamiento de su comunidad y la adopción de acuerdos conforme a las exigencias normativas, así como emprender las actuaciones idóneas en la defensa de sus derechos

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