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Notificación administrativa

Requisitos de la notificación por entrega directa de empleado público

Notificación administrativa

El Tribunal Supremo (TS) ha revisado un caso relacionado con la notificación de un acto administrativo a una entidad que había recibido una subvención y debía devolver parte de ella. El problema surgió cuando la Administración intentó notificar personalmente la resolución de reintegro utilizando a sus propios empleados públicos, en vez de recurrir al servicio postal habitual. La entidad afectada recurrió fuera de plazo porque entendía que la notificación no se había hecho correctamente, ya que los dos intentos de entregar la resolución se hicieron el mismo día y, además, no se dejó aviso en el buzón ni en la puerta.

El TS aclara que, aunque un empleado de la Administración puede notificar directamente en papel, esto no significa que pueda hacerlo de cualquier manera. Hay una serie de pasos obligatorios que hay que seguir para garantizar que la persona o empresa tenga realmente conocimiento del acto administrativo. Si no se encuentra al destinatario en su domicilio, se debe intentar entregar la notificación a otra persona presente que cumpla ciertos requisitos. Solo si esto falla, debe dejarse constancia en el expediente y realizar un segundo intento, pero este debe ser en una hora diferente y en los tres días siguientes, no el mismo día.

Además, el TS deja claro que las normas que se aplican a las notificaciones del servicio postal (como dar por válido lo dicho por el cartero) no se extienden a los empleados de la Administración. En este caso concreto, se anuló la inadmisión del recurso porque el procedimiento de notificación no fue correcto, sobre todo por no respetar ese plazo de intentos y horas distintas, lo que es esencial para proteger los derechos del interesado frente a la Administración.

Si usted siente se siente perjudicado y disconforme con una decisión de la Administración nuestros profesionales se ponen a su disposición para la defensa de sus intereses

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